Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Coordinador del Registro Civil del Municipio Los Salias, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de "JAVIER SALVADOR RODRÍGUEZ OSORIO", previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la madre del solicitante, así: donde dice "ELIDA MARGOT" debe decir "ELIDA"; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, el nombre de la madre del solicitante debe quedar escrito así: "ELIDA". Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. L.....