EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De la Revisión exhaustiva de la presente causa, el Tribunal verifica que la misma versa sobre una solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por el ciudadano el ciudadano BAUDY JOSÉ LEOTA, asistido por los abogados HECTOR OPHIR CEPEDA GARCES y CLAUDIMAR TERESA MARRERO DA COSTA, Ipsa Nos. 96.203 y 288.867, respectivamente, contra la ciudadana PETRA MARÍA MORALES ROMERO.
Advierte éste Juzgado que a los fines de establecer la competencia para el conocimiento de la presente solicitud se impone analizar el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"Artículo 819: La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1° El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2º La descripción .....