Llenos como se encuentran los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la aprehensión del imputado como flagrante y se ordena continuar la investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo penal y por considerar que la medida de privación judicial preventiva de libertad puede ser satisfecha por una medida cautelar sustitutiva, conforme lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° presentación periódica cada Ocho (08) días por ante este Tribunal, 4° prohibición de salida del Estado Miranda sin autorización del Tribunal; 6° prohibición de comunicarse con la victima; 8° presentación de dos (02) fiadores que acrediten cincuenta (50) unidades tributarias cada uno de los fiadores.
TERCERO: El sitio de reclusión será el Internado Judicial de Los Teques. Regístrese, pu.....