DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Oral celebrada en fecha 14 de febrero de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, así como los demás Actos Procesales subsiguientes de este, por violación al Debido Proceso; ordenándose por ende la realización de una nueva Audiencia Oral por ante otro Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en la cual deberá observarse un estricto cumplimiento de los Principios y Garantías Procesales establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Positivo, específicamente lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Juez competente a tales efectos ha de ser el Juez de Control respectivo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195, 196, 311, 312 y 434 todos del Código Orgánico Procesal Penal.