Ahora bién, se observa que en el presente caso no constan las notificaciones efectivas, o que los Escabinos seleccionados se hubieren excusado de serlo. Sin embargo, a objeto de dar curso al pedimento planteado, este Tribunal acuerda y ordena verificar la notificación efectiva de los Escabinos, a través de las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Igualmente precisa este Tribunal, que la norma en mención, estipula ¿ ¿ el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional ..¿ en consecuencia, se acuerda citar a los acusados RODRIGUEZ ARTEAGA RAFAEL RANDOLFO y SUAREZ HERNANDEZ JOSE GRETORIO, y manifiesten ante este Tribunal, según su elección, su decisión de ser juzgados por este Tribunal en forma Unipersonal. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ.
El Secretario,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
El Secretario,