DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadano: RAMON ANTONIO GRATEROL HERNANDEZ, venezolano, natural de Petare, en fecha: 31-10-82, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N°16.830.464, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: MARIA RUFINA HERNANDEZ (v) y RAMON GRATEROL (v), domiciliado en: Guatire, frente al Hospital, Eiffel, piso,4, apto4, considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer y de obstaculización de la investigación. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena su reclusión en el Internado Judicial Rodeo I.