Por las razones precedentemente expuestas, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional; interpuesta en fecha 15-03-2017 por la Abg. LAURA OLGA DELASCIO, en su carácter de Defensora Pública Penal Octava (8°) del estado Miranda, actuando en representación de los ciudadanos C J V S, M A O U Y A C G V(identidad omitida), interpuso acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 46 numeral 2, 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales; en contra del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede. Y ASÍ SE DECIDE