...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RISBETH YANELI MARCANO TOVAR y ALEXANDER DE JESUS BLANCO DE LOS REYES, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de Octubre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 339, Libro I, del Registro Civil de Matrimonio llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al año 2000. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-