Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, artículo 822 del Código Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MENDOZA VEGAS, CARMEN ROSA MENDOZA VEGAS, ZAIDA ALEJANDRA MENDOZA VEGAS, HOMERO JOSE MENDOZA VEGAS Y EDICSON DANIEL MENDOZA VEGAS, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.455.378, V-15.002.882, V-16.578.146, V-21.148.304 y V-24.064.012, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HOMERO J.....