DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en los numerales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada YSAMARY GALLARDO, Defensora Pública Segunda (2º) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en su condición de Defensora del ciudadano JOSÉ WLADIMIR LIRA MADRID, cedulado Nº V-13.458.190, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2015 y fundamentada en data 22 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombr.....