Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), antes identificado, acordándose así su LIBERTAD PLENA, todo ello conforme lo establecen los artículos 645 y 647 literales ¿a¿ y ¿h¿de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente