...PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. TIRONNE BERROTERAN, en su condición de Defensor Público Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el N° 2C 1172-08, y en tal sentido SE PROCEDE A SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en su lugar acuerda la MEDIDA CAUTELAR contenida en los literales "C y F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación por parte del adolescente de presentarse ante la sede de este Tribunal cada 15 días, así como la prohibición expresa de comunicarse con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que si bien es cierto que la misma no reconoció al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como una de las personas que participo en los hechos, no menos cierto es que el Ministerio Público presentó en contra del referido adolescente escrito ACUSATORIO en su oportu.....