VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el ABG. JOSE MORON, INPREABOGADO Nº 99.037, quien se atribuye la condición de defensor privado del ciudadano RAFAEL ROBERTO VASQUEZ TORO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.672.152, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2014, y fundamentada en fecha 06 de junio de 2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mirada, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano decretó la MEDIDA DE PRIVACION J.....