Ello así, conduce forzosamente a esta juzgadora, a determinar que el caso de marras debe ser tramitado conforme al procedimiento especial establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pues, los errores que la interesada solicita sean de alguna manera avalados por este Tribunal, exceden del límite de su conocimiento a través de un justificativo de testigos, admitir esta última tesis sería permitir que innumerables personas, acudieran a que se le avalara una situación irregular, con las declaraciones contestes y conformes de dos o tres testigos, resquebrajándose la garantía fundamental sobre la seguridad e inmutabilidad de nuestra posición jurídica, lograda a través del Sistema de Identificación y las actas del Registro del Estado Civil. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud