SE DECRETA: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Medida Cautelar , ya que si bien es cierto que el legislador estableció los Principios de Libertad e Inocencia se toma en cuanta la pena a imponer por ello tomando en consideración que se ha cometido un hecho Punible, que merece pena Privativa de Libertad, que no se encuentra preescrito y existen suficientes elementos de Convicción se decreta la Medida Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal, se Ordena la PARCTICA DE Reconocimiento En Rueda de Individuo , para el día 14 de Septiembre de 2004, a las 10 horas de la mañana , asimismo se declara con lugar la solicitud de la Defensa a los fines de que se practique LA Experticia de Análisis de Trazas de Disparos en virtud de constar en el acta Policial así como en las Entrevista el dicho de que hubo un enfrentamiento, Se ordena como sitio de Reclusión el Internado Judi.....