En consecuencia, y siendo que no le es dable al Tribunal ante la existencia de la caducidad, optar por decretarla o no, sino por el contrario, en caso de que efectivamente se constate que operó la caducidad debe decretarse por ser una limitante de la acción investida de orden público (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de noviembre de 2000, expediente 00-1507, ratificada en fecha 08 de marzo de 2012, expediente 11-0275) y siendo que no está ventilándose una infracción a los derechos constitucionales que afecte a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares del accionante, o una infracción a los derechos constitucionales sea de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, este Tribunal actuando en sede constitucional, declara INADMISIBLE la presente acción de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucion.....