SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente solicitud de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, se DECLINA la competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, por cuanto la solicitud de entrega del arma de fuego tipo Pistola, calibre 380, marca Prieto Beretta, modelo 84, serial B44596Y, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS BRACHO, constituye una incidencia de la causa ingresada en fecha 26-12-03, signada con el Nº 3C-27862/03 cursante al referido Tribunal, de manera que tomando en consideración el principio de unidad del proceso consagrado en el Artículo 73 Ejudem, no deben seguirse diversos procesos ni tramitarse solicitudes que deriven de éste ante un Tribunal distinto de aquel que conoce de la causa principal, por cuanto entrar a conocer un Juzgado diferente conllevaría a una inadecuada intromisión jurisdiccional, lo cual .....