DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Esta Corte de Apelaciones se declara COMPETENTE para conocer y decidir de la presente Acción Autónoma de Amparo para la Protección de la Libertad y Seguridad Personal (Habeas Corpus), de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción Autónoma de Amparo para la Protección de la Libertad y Seguridad Personal (Habeas Corpus), ejercido en fecha 30 de octubre de 2015 por el abogado JUAN RAMON LEON VILLANUEVA, INPREABOGADO Nº 36.899, en su condición de Defensor Privado de ciudadano LUIS OSCAR RODRIGUEZ LUBO, cedulado V-24.671.214, TERCERO: No se declara la temeridad de la pr.....