...Observa este Tribunal que si bien es cierto estamos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, no es menos cierto que no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado HERNANDEZ GOMEZ ANTHONY DAVID, haya sido autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, por lo que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal acuerda la libertad plena e inmediata del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al ciudadano HERNANDEZ GOMEZ ANTHONY DAVID, la cual se remitirá anexo a oficio dirigido al Jefe de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO.....