Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas CAROLINA CUJABANTE GUTIÉRREZ y ADELAIRA CHACÓN, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión de fecha 23 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana KARLA OSUNA PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo.