DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GILBERTO CANDELARIO CLOSIER, titular de la cédula de identidad número V-3.049.696, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES BOMGUERR, C.A. SEGUNDO: NO PROCEDE (i) El Bono Vacacional, en atención a las razones determinadas en el texto integro de la presente decisión. TERCERO: Se condena a la parte demandada, Entidad de Trabajo INVERSIONES BOMGUERR, C.A a pagar al actor, ciudadano GILBERTO CANDELARIO CLOSIER, titular de la cédula de identidad número V-3.049.696, los siguientes conceptos: (.....