Se DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos YTALIA DEL CARMEN GONZALEZ DE PEREIRA, JOSE LUIS PEREIRA GONZALEZ, AMALIA PEREIRA GONZALEZ y JUAN CARLOS PEREIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.172.708, V-6.290.654, V-11.674.722 y V-15.505.005, en su orden, en carácter de esposa e hijos del causante JOSE LUIS PEREIRA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.425.236, de estado civil casado, el cual falleció ab intestato el día seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025), tal como se desprende del acta de defunción No. 113, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha ocho (8) de junio de dos mil veinticinco (2025).