procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicado en: Urbanización Ruiz Pineda, Zona 01, Parte Baja, Calle Trujillo, Casa Nro. O-27, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Escalera de Acceso Vuelta la Hoya que es su frente (14,00/2,20M); SUR: Casa Nro. O-26 (1,80/14,40 M); ESTE: Calle Trujillo (4,55/2,50 M); OESTE: Escalera de Acceso Vuelta La Hoya (0,80/10,00 M).- Con una superficie aproximada de 119,43 Mts2, a favor de los ciudadanos MARIELIS TORRES LADERA y JOSÉ MARÍA DA SILVA AGUIAR, de nacionalidad la primera Venezolana y el segundo Portugués, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.762.278 y E-333.857, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando co.....