.....Acuerda: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal observa que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue individualizada como imputada en fecha 03-05-2005, siéndole atribuido la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha, habiendo transcurrido un lapso mayor de seis (06) meses, desde la fecha de su individualización hasta la presente, SE FIJA un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con la lectura y firma de la presente acta las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyó el acto siendo las 10:45 de la mañan.....