ACUERDA CONMUTAR EL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado MENDOZA EUGENIO RUDAS quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.115.580, por lo que deberá residir en la residencia de la ciudadana IDALIA VALDES, titular de la cédula de identidad nº 4.038.024 Urbanización Valle Alto, Autopista Charallave-Ocumare, Estado Miranda Casa nº 26 durante el lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que representa la pena que le falta por cumplir. Asimismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante la Prefectura de Charallave, una vez a la semana durante el lapso del beneficio, de conformidad con lo previsto en los artículos los artículos 479 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal y 52, 20 del Código Penal.