este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ZULAY HERRERA GALINDO (hija), YURMAN HERRERA GALINDO (hija), GUSTAVO ALBERTO HERRERA GALINDO (hijo), JOSÉ ALFREDO HERRERA GALINDO (hijo), VICTOR RAFAEL HERRERA GALINDO (hijo), JOSÉ LUIS HERRERA GALINDO (hijo), JESÚS JOEL HERRERA GALINDO (hijo) y LOURDES JOSEFINA HERRERA GALINDO (hija), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.124.415, V- 4.052.741, V- 4.842.229, V- 4.843.689, V-4.846.383, V-5.453.834, V-6.463.577 Y V- 8.683.448 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CRUZ CORNELIA GALINDO DE HERRERA