ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. ANA OLIVIER, en su carácter de Fiscal Décima Octava (18ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 16-11-2016 y publicada en data 17-11-2016, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes de esta extensión judicial, mediante la cual condenó por el procedimiento especial de admisión de los hechos al adolescente Y.J.L.C (identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a cumplir la sanción de manera simultánea de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el artículo 453 numeral 3 en relación con el artículo 83 del Código Penal