Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública, en cuanto a la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano EUSEBIO BENAVENTE BEOMONT, titular de la cédula de Identidad N° V-9.088.010, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano, por haberse decretado la nulidad de la aprehensión del referido ciudadano, toda vez que no se hizo de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.