este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana, FLOR MARÍA BELLO DE CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.292.434. Sobre una casa construida en terreno de su propiedad ubicada en calle Transversal, La Estación, hoy avenida Francisco Tosta García, Charallave, Distrito Urdaneta, hoy Municipio Cristóbal Rojas del Estado