otorga el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ PEÑA, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° 5.454.933, nacido en fecha 22-09-1962, estado civil casado, de profesión Licenciado en Administración, domiciliado en Residencias ¿Tamari¿, torre ¿B¿, piso 15, apto. 151, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 14, 15 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal aplicada ultractivamente a tenor del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba de tres (03) años, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- A no salir de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital, sin autorización de éste tribunal; 2.- No cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, sin previa notificación a este Despacho, siempr.....