PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JAVIER RICARDO ACOSTA CASTRO, en su condición de Defensor Público Auxiliar Noveno (9º) Penal del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2015, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Sede Judicial, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó contra el imputado CEDEÑO URBINA HENRY ENRIQUE, la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana víctima .... SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada.