En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MIRNA COROMOTO CARREÑO ROJAS, GILBERTO JOSE CARREÑO ROJAS, GUSTAVO ADOLFO CARREÑO ROJAS, MERY DELFINA CARREÑO DE TORO, CARMEN AURORA CARREÑO DE GALLANGO y JUAN FRANCISCO CARREÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.164.400, V-3.158.171, V-3.153.802, V-3.821.338, V-3.821.339 y V-3.886.101, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA DEL VALLE ROJAS DE CARREÑO