Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1.2.3.10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS JOSE RAMIREZ BECERRA y JESUS ALBERTO SOJO PEREZ, por la medida socioeducativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cuatro (04) meses y siete (07) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal "a.e" en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.