PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 241.825, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo GAS COMUNAL. S.A., contra el auto de fecha 09 de Marzo de 2.017, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 09 de Marzo de 2.017, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.- TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.