CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación a Titulo de Efecto Suspensivo interpuesto por la ABG. NINOSKA RODRÍGUEZ, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ESTABLECE como precalificación jurídica provisional los delitos de EVASIÓN FAVORECIDA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 264 en relación con el artículo 265 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, y CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 en relación con el artículo 64 ambos de.....