De manera tal que, a objeto de ejecutarse, en los términos dictaminados, la decisión proferida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de haber sido retirado el vehículo automotor in commento del estacionamiento en el cual permaneciera aparcado para la fecha de emitir decisión el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, debe la ciudadana MARTHA AVILA BELL, antes identificada, de manera inmediata, colocarlo a la disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para lo cual se le concederá un plazo no mayor de tres (03) días, contados a partir del momento en que se practique la notificación correspondiente, lo cual se hará del conocimiento inmediato de este Juzgado mediante apersonamiento a su sede de la ciudadana en cuestión, siendo que una vez verificada tal situación procederá este Tribunal a emitir pronunciamiento en cuanto al procedimiento que para las incidencias prevé el Código de .....