SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales "b, e y f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consisten en la entrega bajo cuido y vigilancia de su representante legal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra presente en la sala de audiencias, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima en la presente causa, así como de .....