... DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARÍA CLEMENCIA TREJO DE VARGAS, MARIHER JOSEFINA VARGAS TREJO, HERNÁN ENRIQUE VARGAS TREJO y ROSHERMARI VARGAS TREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.2.960.381, V-6.297.830, V-10.541.793 y V-10.000.215 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, HERNÁN TEODORO VARGAS ÁLVAREZ, quien falleció en fecha 19 de marzo de 2014. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio Roshermari Vargas Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 57.465. Así mismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.