DE LAS MEDIDAS:
Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada en fecha 05-06-03, en Audiencia de Presentación, contenida en el artículo 582 literal c.) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de presentarse los días lunes de cada semana, ante la sede de la Prefectura del Municipio Andrés Bello, medida que ha sido cumplida por la adolescente y seguirá siendo cumplida por la misma ante el Tribunal de Juicio correspondiente.-
INTIMACION DE LAS PARTES
Por todo lo antes expuesto, se ordena abrir el Juicio Oral y Privado, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emplazandose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.-
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretaria de este Circuit.....