...: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BRENDA REBECA HERNÁNDEZ OROPEZA y GIOMAR JOSÉ CABRERA JASPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.864.242 y V-12.055.235, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de agosto de 1998, ante la Primera Autoridad la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio Nº 150, del año 1998, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.