ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir al penado JHORVEL NOELVIS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, con la cédula de Identidad V.-23.650.361, por un tiempo igual a: CUATRO (4) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.