La NULIDAD DE OFICIO de la decisión emitida en fecha 31 de julio de 2.014, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como al criterio jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República, en sus sentencias dictadas por la Sala Constitucional números 2541/02, 3242/02, 1737/03 y 1814/04. SEGUNDO: Se ORDENA a un Tribunal distinto, que por distribución corresponda proceda a realizar todo lo conducente a los fines de celebrar nuevamente la audiencia oral a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MACHADO GONZÁLEZ DANIEL ALBERTO, pronunciándose sobre lo solicitado por las partes .....