....TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo estos los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana CORINA ALEJANDRINA SERRANO TUA; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los referidos hechos punibles como lo son: Denuncia Común, de fecha 04 de septiembre de 2009, formulada ante la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 4 y su vuelto de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de se.....