este Tribunal procede en este mismo acto a imponer dicha medida, la cual consiste en la obligación que tiene la adolescente de presentarse tres (03) veces por semana ante la Fiscalía 18° del Ministerio Público con sede en Guarenas, Estado Miranda, a partir de la presente fecha. Así mismo, se le recuerda al adolescente imputado que el incumplimiento de la Medida de Presentación impuesta traerá como consecuencia la Revocatoria de la misma y en su caso procedería medida privativa de su libertad. Así mismo se le recuerda que no debe cambiarse de residencia sin antes participarlo a este Despacho. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar de forma inmediata la correspondiente Boleta de Egreso. Ofíciese lo conducente. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Cúmplase