este juzgado de Ejecución a practicar nuevo cómputo de los días en que el adolescente (Identidad Omitida). , estará cumpliendo la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD.
De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado adolescente permanecerá privado de su libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento ¿Francisco de Miranda Nº 1¿ con sede en Los Teques, por un periodo de UN (01) Año, SEIS (06) Meses y VEINTIOCHO (28) Días, tiempo éste que le falta por cumplir de la medida impuesta, a partir del día 01 de Octubre del año 2.003, fecha en la cual fue detenido nuevamente luego de haber sido capturado, y en vista que dicho joven permaneció evadido del Centro de Diagnóstico y Tratamiento antes mencionado desde el 03-09-03 hasta el 01-10-03, lo que hace un TOTAL DE VEINTIOCHO (28) DÍAS evadido del centro, dicha medida.....