se acuerda NEGAR la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de la audiencia, donde le fue acordada la Medida Privativa Judicial preventiva de la Libertad previstas en el artículo 280, 281, del Código Orgánico Procesal Penal, por la gravedad y complejidad del delito, impuesta al Imputado: JOSE RICHARD PAEZ.