declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente acción de INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL presentada por la ciudadana ANA DAMARIS LÓPEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.091.145, contra el ciudadano OSCAR ANTONIO PEÑUELA ORELLANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.374.092; en consecuencia, ANULA la sentencia de fecha 01 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que corresponda por distribución, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente acción.
Se ORDENA la remisión del presente expediente junto con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) .....