´Ahora bien, este tribunal observa al folio 41, de la pieza I, poder apud acta otorgado por la parte demandada al abogado LUIS RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.920, y en el que suministró: número telefónico 0424-2424787, y el correo electrónico: lsrodriguez0110@gmail.com, es por lo que, en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes y la continuidad del presente juicio, y a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda y ordena la notificación del abocamiento y la reanudación del presente juicio por secretaría a la parte demandada, usando los medios tecnológico, de comunicación e información, por cuanto se encuentra válidamente en el expediente el número de telefóno y el correo electrónica del apoderado judicial. Es todo. Cúmplase. -´