Primero: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del Ciudadano: Villalta Hernández Ivan Agdel, titular de la cédula de identidad N° V-6.367.387; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación. Segundo: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, en relación a la fijación de un lapso prudencial al Ministerio Público, a fin de que concluya la investigación; toda vez que no se encuentra acreditado la existencia de una investigación pendiente en contra del ciudadano antes identificado; y en todo caso, deberá seguirse el procedimiento señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que la audiencia celebrada, es ún.....