En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: este Tribunal acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal , ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en relación al 6, numerales 1,2,3,5, así como el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del código Penal y el DELITO DE DETENCION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el articulo 277 en relación al 2.....